Skip to main content

España cuenta actualmente con uno de los regímenes de incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) más favorable de todos los países de la OCDE. Sin embargo la práctica no avala el efecto pretendido.

Según los últimos datos publicados por el INE (Instituto Nacional de Estadística), los gastos en I+D representaron el 1,04% de Producto Interior Bruto español en 2013, es decir muy lejos del 3% que invierten los países nórdicos y aproximadamente la mitad del que destinó la media de la Unión Europea en esa fecha (2,02% según datos del Intrastat 2014).

Los motivos que explican estos malos resultados son en primer lugar el hecho de que los incentivos fiscales y las ayudas públicas no son por sí mismas suficientes para solventar un problema que tiene mucho que ver con una arraigada cultura empresarial en la que las actividades de I+D+i nunca han jugado un papel preponderante. A este factor se une la confusa y ambigua regulación de los incentivos fiscales y las interpretaciones restrictivas que en muchos casos por desconocimiento, ha efectuado la Administración tributaria en este área. Este cúmulo de circunstancias se ha traducido en que muchas de nuestras empresas obvien la identificación de la inversión en actividades de I+D+i, así como en una prudencia extrema por parte de los empresarios a la hora de aplicar estos incentivos.

¿Qué instrumentos existen para impulsar la innovación empresarial?

Para fomentar este tipo de actividades la Administración dispone un amplio abanico de instrumentos:

§  Subvenciones y ayudas parcialmente reembolsables para financiar la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo e innovación.
§  Bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social del personal investigador.
§  Libertad de amortización en elementos del inmovilizado material e inmaterial afectos en entidades cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros.
§  Deducción fiscal en el impuesto sobre sociedades por actividades de investigación y desarrollo.
§  Deducción fiscal en el impuesto sobre sociedades por actividades de innovación tecnológica.
§  Reducción del beneficio tributable en el impuesto sobre sociedades por la cesión del derecho de uso o de explotación determinados intangibles.

¿Quién puede hacer uso de estos instrumentos?

Cualquier sector industrial o de servicios que acometa inversiones con el fin de obtener mejoras en sus procesos, productos o servicios puede beneficiarse de estos incentivos.

Especial mención merece en este ámbito la innovación acometida en los últimos años en nuestro sector agrario. Si hoy somos la despensa de Europa y contamos con una industria competitiva, eficiente y cada día más respetuosa con el medio ambiente, todo ello no ha sido sino fruto de la importante inversión en investigación, desarrollo y conocimiento de nuestros empresarios.

La incertidumbre e inseguridad jurídica que ha existido hasta ahora en esta materia puede ser reducida con un buen asesoramiento, así que no lo pienses más, déjate aconsejar por un buen profesional y optimiza la labor de investigación que ya estás desarrollando.

 

Amo Peralta Abogados – Almería

Leave a Reply