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El final del verano siempre trae consigo una sensación de “nuevo comienzo”. En lo personal, volvemos a las rutinas; en lo profesional, es el momento perfecto para planificar el año fiscal. Este curso arranca con un tema clave que marcará un antes y un después para autónomos y empresas: la entrada en vigor de Verifactu y las nuevas obligaciones en materia de facturación electrónica.

Y es que no se trata de une un simple cambio normativo, sino de una transformación profunda en la forma en que gestionamos la emisión de nuestras facturas. Ignorarlo puede tener graves consecuencias así que es fundamental tener claros los plazos y conocer de primera mano qué cambios implica.

¿Qué es Verifactu y por qué será obligatorio?

Verifactu es el nuevo sistema informático de facturación promovido por la Agencia Tributaria (AEAT) para combatir el fraude fiscal. Se basa en el Real Decreto 1007/2023, que desarrolla la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Su objetivo es garantizar la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de todas las facturas emitidas.

En esencia, la ley prohíbe el uso de cualquier software de facturación que permita ocultar ventas o manipular registros. Para ello, establece la obligación de utilizar programas informáticos que generen un registro de facturación de forma automática y que, de manera opcional, pueden conectarse con Hacienda para el envío inmediato de datos. Este sistema es el conocido como Verifactu.

¿A quién afecta y cuándo entra en vigor?

Esta normativa afecta a todos los autónomos y empresas que emitan facturas y utilicen un sistema informático para ello. Es importante destacar que los plazos de entrada en vigor son escalonados:

  • Para las empresas y sociedades mercantiles: La obligatoriedad de usar un sistema de facturación certificado entra en vigor el 1 de enero de 2026.
  • Para los autónomos y personas físicas: El plazo se extiende hasta el 1 de julio de 2026.

Las claves del nuevo sistema de facturación

A partir de su entrada en vigor, todas las empresa y autónomos que empleen un software para facturar deberán asegurarse de que este cumple con los siguientes requisitos:

  • Facturas inalterables: Una vez emitida la factura, no se podrá modificar. Cualquier cambio deberá realizarse a través de una factura rectificativa.
  • Trazabilidad: Cada registro de facturación estará «encadenado» al anterior, creando una secuencia cronológica que Hacienda podrá auditar.
  • Códigos QR: Las facturas deberán incluir un código QR que permita al cliente verificar la validez de la operación en la Sede Electrónica de la AEAT.
  • Frase obligatoria: Deberán llevar una frase que identifique que la factura ha sido generada por un sistema certificado.
  • Envío opcional a la AEAT: Los programas podrán (o no) estar configurados para enviar de forma automática los registros de facturación a la Agencia Tributaria en tiempo real, lo que simplificará la presentación de los Libros Registro.

Sanciones

La Ley Antifraude es contundente: utilizar programas no adaptados puede conllevar multas de hasta 50.000 euros por ejercicio fiscal. Un riesgo innecesario si tenemos en cuenta que el cumplimiento no solo es una obligación, sino también una oportunidad para optimizar y digitalizar la gestión de tu negocio.

¿Cómo prepararse?

En mi experiencia, la mejor estrategia ante un cambio de trascendencia es la anticipación.

Revisa desde ya el software que utilizas, comprueba si cumple con los nuevos requisitos y empieza a planificar la transición. Si tienes dudas, busca asesoramiento especializado: cada caso es distinto y merece un análisis concreto.

En nuestro despacho estaremos encantados de ayudarte a preparar tu negocio para este nuevo escenario normativo, con seguridad jurídica y sin sobresaltos.

Amo Peralta Abogados – Almería

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