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Esto es precisamente lo que ha debido pensar la Agencia Tributaria, que desde el año pasado nos hace partícipes del reparto de premios por juegos de azar que por importe superior a 2.500 euros reciba cualquier convecino. En concreto, con efectos desde 1 de enero de 2013 la exención prevista para los sorteos organizados por organismos públicos, de carácter asistencial o social establecidos en territorio español, o en algún Estado miembro de la Unión Europea ha quedado sustituida por un gravamen especial fijo del 20%.

Así cualquier persona que estas Navidades obtenga un premio superior a 2.500 euros deberá soportar un gravamen fijo del 20%, es decir, si la suerte está de su lado y su décimo es premiado con los 400.000 euros del gordo, compartirá con el fisco 79.500 euros, montante que se retendrá directamente en el momento del cobro del décimo premiado tanto si el perceptor es una persona física y contribuyente del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) como si se trata de una persona jurídica sujeta al impuesto sobre sociedades (IS).

Desde un punto de vista lógico sabemos que por estadística es casi imposible que nos llevemos algún premio en estas fiestas, sin embargo algo en nuestro interior nos empuja cada año a jugar. En la mayoría de los casos puede que no vayamos a ninguna administración, pero algún familiar, amigo o compañero de trabajo nos ofrecerá una participación que seremos incapaces de rechazar.

Participamos con la ilusión de llevarnos un pellizco y por evitar la «envidia» de que le toque al de al lado y no a nosotros, aunque fundamentalmente en Navidad jugamos por tradición, por sentirnos parte de una comunidad. En España tenemos más afición que en otros países porque jugamos de manera distinta, compartiendo décimos o comprando directamente participaciones. Pues bien, en estos casos hay que tener muy presente que a efectos fiscales las participaciones no existen y lo que tributa es el décimo. Por lo tanto, si somos poseedores de una de ellas y el décimo ha sido premiado con más de 2.500 euros su depositario o la persona encargada de cobrarlo será a quien se aplique esta retención del 20% y quien deberá repartir el premio neto entre sus beneficiarios, acreditando oportunamente ante la Administración Tributaria que existen varios cotitulares para evitar así que pueda considerarse de aplicación un nuevo gravamen, el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

 

Amo Peralta Abogados – Almería

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