La Ley 28/2014, de 27 de noviembre de Impuestos Especiales extiende desde 1 de enero de 2015 el ámbito de aplicación de la rebaja fiscal de la que ya se beneficiaba la industria minera y metalúrgica a la agricultura de regadío.
¿Quién puede beneficiarse?
Concretamente la rebaja consiste en una reducción del 85% de la base imponible del impuesto sobre la electricidad para los titulares de explotaciones agrícolas de regadío así mismo también podrán beneficiarse de esta bonificación aquellas actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50% del coste de su producto o para actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5% del valor de la producción.
El impuesto sobre la electricidad se calcula sobre una base imponible de consumo eléctrico y ambos sumados conforman la base sobre la que se calcula el impuesto sobre el valor añadido (IVA). En consecuencia, la aplicación de esta rebaja implicará un descuento doble: en el impuesto sobre la electricidad y paralelamente en el IVA de la factura eléctrica.
¿Cómo puedo beneficiarme de esta reducción?
La tramitación es sencilla, para beneficiarse de esta reducción, la comunidad de regantes o el titular de la explotación debe solicitar la inscripción en el registro territorial de Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al lugar donde radique su establecimiento.
Completados los trámites anteriores, la Administración Tributaria correspondiente le facilitará una Tarjeta de Inscripción, tarjeta que deberá remitir a su comercializadora para poder beneficiarse de la reducción en el citado impuesto eléctrico.
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Amo Peralta Abogados – Almería
